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domingo, diciembre 31, 2006

La competencia de la Corte de San José y la soberanía del Estado

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por embajador Félix C. Calderón
-El derecho soberano de un país signatario es irrenunciable e inalienable.
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31-dic-2006 10:20

Autor de siete libros, el último sobre Las veleidades autocráticas deSimón Bolívar, el embajador Félix C. Calderón Urtecho (1947) es unexperto en política internacional y analista en temas de armamentismo.Nacido en Cartavio, La Libertad, Calderón dice en este enfoque que elhecho de que el Perú sea país signatario de la Corte Interamericana deDerechos Humanos no tiene por qué comprometer su seguridad nacionalfrente al terrorismo. Y, respecto de fallos del tipo Canto Grande, nisiquiera es conveniente denunciar el Pacto de San José. El Perúsimplemente tiene que ignorarlo. (Nota del editor).

La competencia de la Corte de San José y la soberanía del Estadopor Félix C. Calderón
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Con relación al serio problema moral de alcances políticos que creanlos fallos complacientes de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de San José para los casos de terrorismo, es procedentepuntualizar que desde hace varios años el Perú ha venido siendo rehénde un enfoque sesgado, miope y perjudicial para el interés nacional,preconizado por un grupo de demagogos que han hecho del comercio delos derechos humanos fuente inagotable de su sofisticado modo de viday cuando no autopista para hacerse fácilmente de un currículopasablemente aceptable.
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Haciendo tabla rasa de la soberanía nacional, estos improvisados hanbuscado siempre sorprender a los distraídos con el cuento de que alser el Perú Parte Contratante de la Convención Americana sobreDerechos Humanos de 1969, ha quedado automáticamente obligado aaceptar la competencia contenciosa de la Corte de San José y, porende, obligado a ejecutar sus fallos. Pues bien, nada más falso ninada más pernicioso para el interés nacional, como acabamos decomprobarlo con el último y discutible fallo.
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Para comenzar, tal como lo señaló quien esto escribe en "Expreso", el8 de junio de 1999, y no escatima ahora en reclamar la paternidad deese enfoque conceptual, cuando un Estado adhiere a un tratadointernacional (con la sola excepción de los tratados de fronteras), enningún momento compromete de manera irrevocable la condición esencialde su soberanía de poder denunciarlo si considera que el interésnacional puede verse amenazado. Es decir, no estamos todavía en laépoca de lo irreversible o inmutable en el plano internacional, conmayor razón si en el plano interno tampoco las constituciones de losEstados son inmutables, habida cuenta de su naturaleza orgánica quedetermina que su legitimidad esté en función de los cambios de lascondiciones y demandas sociales.
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Puede, no debe
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Es más, el Pacto de San José en ninguna parte establece esa obligaciónperentoria a la que se refieren esos demagogos; por cuanto, soloestipula en su artículo 62º, inciso 1), que todo Estado parte "puede",en cualquier momento, declarar que reconoce como obligatoria lacompetencia de la Corte de San José. Léase bien, puede, no debe. Dichode otra manera, estamos hablando de un acto unilateral facultativo queno es forzosamente coetáneo con la adhesión a ese instrumentoregional, y que tampoco cae dentro del ámbito del pacta sunt servanda.Por lo mismo, el acto de reconocimiento de la competencia estásolamente subordinado a la voluntad soberana del Estado Partedeclarante con base en la doctrina de los actos unilaterales. Ergo, nohay nada que denunciar, el Perú puede seguir siendo Parte Contratantedel Pacto de San José y al mismo tiempo, de conformidad con el derechointernacional, puede perfectamente modificar los alcances de sudeclaración unilateral previa respecto a dicha competencia contenciosay en la forma que le parezca más conveniente al interés nacional.
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Si quiere puede excluir de esa competencia extra-nacional únicamentelos casos de terrorismo, pero esta facultad no es limitativa, en tantoes un acto soberano condicionado solamente por el interés nacional.Son numerosos los casos que confirman este enfoque y en la misma Cortede San José hay ejemplos, algunos de ellos referidos a la restricciónde esa competencia. Pero, todos amparados en el derecho soberano delEstado Parte, que es irrenunciable e inalienable.
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Han procedido con temeridad
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En el caso del Perú, la Corte de San José ha procedido esta vez contemeridad; por cuanto, es harto sabido que en febrero de 2001 el Perúvolvió a aceptar la competencia contenciosa de ese órganojurisdiccional regional de acuerdo con una decisión del Congresoperuano bastante discutible, si se recuerda que menos de 40 votos sepronunciaron a favor del regreso. Una mayoría escuálida decongresistas que solo se limitó a reiterar la genérica ycontradictoria declaración que presentara el Perú en 1981, y que hoyhace recaer en los peruanos el peso de obligaciones financierasinaceptables, por lo que tiene que haber responsables. Pues, a estepaso, el pueblo peruano corre el riesgo, en el colmo de la paradoja,de indemnizar al mismísimo sanguinario Abimael Guzmán.
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Por otro lado, dejando de lado los argumentos improvisados yleguleyadas de quienes comercian con los derechos humanos, hay piepara discutir la aplicación o ejecución de ese fallo rocambolesco quehiere la dignidad nacional. Por ejemplo, si las denuncias que sonobjeto de la reciente sentencia, fueron presentadas a la Corte de SanJosé con anterioridad al periodo en que el Perú retiró su aceptaciónde dicha competencia (entre julio de 1999 y febrero de 2001), esindudable que se ha producido allí una solución de continuidad sobrela que la doctrina dice poco, muy poco. Por consiguiente, se puedesacar partido.
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Y si las denuncias se presentaron en San José con posterioridad afebrero de 2001, se le da al Perú el argumento político y moral pararestringir mediante otra declaración unilateral los alcances de lacompetencia contenciosa de la Corte de San José, excluyendo los casosde terrorismo, Inter. alía, en la medida que su seguridad nacional leimpone soberanamente, de conformidad con el artículo 32º del mismoPacto de San José, velar por la seguridad del pueblo peruano y lasjustas exigencias del bien común llamadas a prevalecer en una sociedaddemocrática.
NOTA DEL EDITOR: EL PRESENTE ARTICULO NO REFLEJA NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DEL EDITOR Y PROPIETARIO DE LA PAG. SIENDO ESTE RESPONSABILIDAD EXTRICTA DEL AUTOR.