sábado 11 de abril de 2009
ALFREDO PALACIOS DONGO
El 24 de marzo pasado se realizó en Washington una sesión especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debido a una petición de audiencia del Instituto de Defensa Legal (IDL) para cuestionar la constitucionalidad de la ley N° 29182 sobre la Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Para la defensa correspondiente el Estado peruano estuvo representado por el presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, la procuradora supranacional de DD HH y el Vocal Supremo.
Los cuestionamientos que expuso el IDL son los mismos que hemos escuchado en los últimos meses: Que la justicia militar no acata las sentencias del Tribunal Constitucional; que el Presidente de la República no puede elegir a los miembros de dicho tribunal; que su Ley de Organización y Funciones no concuerda con la Constitución; y que los militares en situación de actividad no pueden administrar justicia; entre otros puntos que el IDL y otras organizaciones de DD HH cuestionan por razones ideológicas.
Sin embargo los argumentos fundamentados de los representantes del Estado peruano absolviendo cada uno de los cuestionamientos, fueron elogiados por los miembros de dicha Comisión Interamericana. El mismo presidente de esta organización interamericana, Pablo Carozza, expreso sus dudas frente al criterio de interpretación del IDL, lo cual debilita sus argumentos como demandante. En esta sesión especial ha quedado claro que la justicia castrense solo juzga a militares y la justicia ordinaria a los civiles; que el tribunal está conformado por oficiales del cuerpo jurídico de los institutos armados, es decir, abogados y no solo oficiales; y que el Consejo Nacional de la Magistratura solo elige jueces y fiscales de la justicia ordinaria y no de la militar, de acuerdo con lo establecido por la Constitución que señala que la unidad de la función jurisdiccional reconoce como excepción a la justicia militar; así como la existencia del Fuero Militar como parte del sistema judicial del país.
Es innegable que algunas organizaciones de DD HH conciben una sociedad dividida entre civiles y militares. Constantemente difunden esa visión fragmentada contra las instituciones que componen las fuerzas del orden y justamente uno de sus permanentes ataques está dirigido al fuero militar. Desde luego no ignoran que la mejor forma de debilitar a las FF AA y PNP es minando su sistema de orden y disciplina. Aunque el representante del IDL haya dicho en la sesión que ellos se preocupan por el "respeto del debido proceso de militares y policías en la justicia militar", ese concepto no concuerda con sus argumentaciones de demanda y la cantidad de juicios promovidos contra militares y policías por cumplir su deber en defensa de la patria.
Por ello, ahora se vive un nuevo momento en el que la Justicia Militar, hoy Fuero Militar Policial, busca revitalizarse teniendo como marco la Constitución, las leyes, los compromisos internacionales y el respeto por los DD HH, para retomar su función como forjador de la disciplina de militares y policías. Por ello debemos apreciar como positivos los signos de objetividad de la CIDH al escuchar la defensa del Estado sobre el papel que cumple la justicia militar. Es de esperar que la opinión de los comisionados tenga mayor fundamento y sus próximas recomendaciones afirmen la legitimidad y constitucionalidad de la importante e imprescindible justicia militar y policial en nuestro país.
ALFREDO PALACIOS DONGO
El 24 de marzo pasado se realizó en Washington una sesión especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debido a una petición de audiencia del Instituto de Defensa Legal (IDL) para cuestionar la constitucionalidad de la ley N° 29182 sobre la Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Para la defensa correspondiente el Estado peruano estuvo representado por el presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, la procuradora supranacional de DD HH y el Vocal Supremo.
Los cuestionamientos que expuso el IDL son los mismos que hemos escuchado en los últimos meses: Que la justicia militar no acata las sentencias del Tribunal Constitucional; que el Presidente de la República no puede elegir a los miembros de dicho tribunal; que su Ley de Organización y Funciones no concuerda con la Constitución; y que los militares en situación de actividad no pueden administrar justicia; entre otros puntos que el IDL y otras organizaciones de DD HH cuestionan por razones ideológicas.
Sin embargo los argumentos fundamentados de los representantes del Estado peruano absolviendo cada uno de los cuestionamientos, fueron elogiados por los miembros de dicha Comisión Interamericana. El mismo presidente de esta organización interamericana, Pablo Carozza, expreso sus dudas frente al criterio de interpretación del IDL, lo cual debilita sus argumentos como demandante. En esta sesión especial ha quedado claro que la justicia castrense solo juzga a militares y la justicia ordinaria a los civiles; que el tribunal está conformado por oficiales del cuerpo jurídico de los institutos armados, es decir, abogados y no solo oficiales; y que el Consejo Nacional de la Magistratura solo elige jueces y fiscales de la justicia ordinaria y no de la militar, de acuerdo con lo establecido por la Constitución que señala que la unidad de la función jurisdiccional reconoce como excepción a la justicia militar; así como la existencia del Fuero Militar como parte del sistema judicial del país.
Es innegable que algunas organizaciones de DD HH conciben una sociedad dividida entre civiles y militares. Constantemente difunden esa visión fragmentada contra las instituciones que componen las fuerzas del orden y justamente uno de sus permanentes ataques está dirigido al fuero militar. Desde luego no ignoran que la mejor forma de debilitar a las FF AA y PNP es minando su sistema de orden y disciplina. Aunque el representante del IDL haya dicho en la sesión que ellos se preocupan por el "respeto del debido proceso de militares y policías en la justicia militar", ese concepto no concuerda con sus argumentaciones de demanda y la cantidad de juicios promovidos contra militares y policías por cumplir su deber en defensa de la patria.
Por ello, ahora se vive un nuevo momento en el que la Justicia Militar, hoy Fuero Militar Policial, busca revitalizarse teniendo como marco la Constitución, las leyes, los compromisos internacionales y el respeto por los DD HH, para retomar su función como forjador de la disciplina de militares y policías. Por ello debemos apreciar como positivos los signos de objetividad de la CIDH al escuchar la defensa del Estado sobre el papel que cumple la justicia militar. Es de esperar que la opinión de los comisionados tenga mayor fundamento y sus próximas recomendaciones afirmen la legitimidad y constitucionalidad de la importante e imprescindible justicia militar y policial en nuestro país.