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martes, septiembre 26, 2006

¿METIDA DE PATA O CABALLASO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERÚ?

EL PAIS EN QUE SE DICE UNA COSA Y SE HACE OTRA, AUN EN OPOSICIÓN A LA LEY
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En la misma posición estarían otros funcionarios en La Libertad y en el resto del Perú.
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¿Qué edad tiene el Director de La DIRELL?
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¿El periodismo es cómplice? ¿No investiga o tiene miedo de publicar?
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En el Perú hay cosas que llaman enormemente la atención del pueblo y en especial de los medios de comunicación, el presidente García, que inicio Gobierno en este país sudamericano el 28 de Julio del 2006, en su campaña política anuncio el cierre de las Prefecturas en el país, sin darse cuenta de su gran importancia para el buen desempeño de las necesidades del pueblo en sus ámbitos territoriales mas profundos.

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Ahora a menos de dos meses de su segundo mandato (el primero fue desastroso y se espera se reivindique en este), ha dado marcha atrás, pero ha violado la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 (en el que se señala muy claramente que el limite para desempeño de la carrera publica es de 70 años) en donde la misma que se encuentra plenamente vigente desde el dia 7 de Marzo de 1984. (día siguiente de su promulgación).
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El asunto es sensillo y fácil de analizar, pues nadie duda de la capacidad mental, ni los lauros, títulos y meritos de que goza el Dr. Juvenal Ñique en el partido de gobierno, así como en lo personal, el mismo que ha sido nombrado primero Prefecto honorario del Departamento (mal llamado región) de La Libertad – Perú y ahora PREFECTO TITULAR, (segun se sabe teine 85 años o mas) el mismo que juramento en la Corte Superior de Justicia de La Libertad este Viernes ultimo, pero veamos que dice la Ley al respecto de la legalidad de dicho nombramiento.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

CAPITULO VI
DEL TERMINO DE LA CARRERA


Artículo 34.- La Carrera Administrativa termina por:

a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Cese definitivo; y
d) Destitución.

Artículo 35.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:

a) Límite de setenta años de edad;
b) Pérdida de la nacionalidad;
c) Incapacidad permanente física o mental; y
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.


Décimo Cuarta.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Décimo Quinta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenticuatro.
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FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente Constitucional de la República.
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FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA
Presidente del Consejo de Ministros.
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JOAQUIN LEGUIA GALVEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social.