lunes 15 de octubre 2007
ALFREDO PALACIOS DONGO
El 8 de diciembre de 1999 Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) una demanda contra Honduras por un diferendo de delimitación marítima que surgió el 30 de noviembre de 1999 por la aprobación del congreso hondureño de un tratado de límites con Colombia firmado en 1986.
Según Nicaragua, dicho tratado afectaba más de 130 mil km2 de su territorio marítimo, motivo por el cual, además de imponer en represalia un impuesto del 35% a las exportaciones hondureñas que mantuvo hasta marzo de 2003, amplió sus pretensiones limítrofes del paralelo en latitud 15°N al 17°N (que representa alrededor de 220 km más de extensión en la costa). Para Honduras, el paralelo 15°N marca su frontera marítima y terrestre con Nicaragua por haber sido fijada en 1906 por el rey Alfonso XIII de España en sentencia arbitral y ratificada por la CIJ en 1960.
Esta controversia entre ambos países ha significado un foco permanente de tensión, de mutuas acusaciones de militarizar sus fronteras y violar la franja marítima en disputa motivando inclusive la intervención da la Organización de Estados Americanos (OEA) para establecer una zona de exclusión.
En este contexto, después de casi ocho años, el pasado 8 de octubre, la CIJ emitió su fallo con 16 votos a favor y 1 en contra sentenciando que no existe una línea fronteriza en el paralelo 15° como esgrimía Honduras, ni en el paralelo 17° como pretendía Nicaragua (descartando la delimitación a través del paralelo), sino que traza bajo el "método de la bisectriz" una línea divisoria a partir de las coordenadas en Lat.15°00'52"N y Long.83°05'58" con dirección hacia el noroeste estableciendo un límite marítimo único.
Es importante señalar que el criterio del Tribunal era trazar una línea equidistante como límite marítimo (tal como postula la posición peruana en su controversia con Chile), sin embargo, admitió que por "la imposibilidad de definir puntos de base y construir una línea equidistante" asumió la bisectriz (en el caso del Perú y Chile si es posible trazar dicha línea equidistante a través de los puntos de las líneas de base).
Además de este fallo que recoge argumentos de ambos países otorgándoles a cada uno parte de sus reclamos, existe jurisprudencia sobre otros casos resueltos por la CIJ Alemania-Dinamarca (1969); Alemania-Países Bajos (1969); Reino Unido-Francia (1977); Túnez-Libia (1982); Guinea-Guinea Bissau (1985); Qatar-Bahrein (2001) en cuyos fallos prevalece el método de la equidistancia y, como regla normativa el principio de equidad, lo cual representa un importante precedente para la posición peruana en la demanda que presente contra Chile por la controversia de delimitación marítima.