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jueves, octubre 25, 2007

Iván Meini responde sobre el caso Fujimori: "Fujimori no puede ser indultado"

El doctor Iván Meini - ex procurador anti corrupción y docente de la PUCP en materia penal - responde a las preguntas de los lectores de RealPolitik sobre el caso Fujimori. Agradezco a todos los lectores por las preguntas, y al doctor Meini por su buena disposiciòn.

1. Queda claro que no proceden las amnistías por casos de derechos humanos, pero, ¿sucede lo mismo con los indultos? ¿Podría Fujimori ser indultado? (Alfredo, Surco)

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No. La razón por la cual no procede la amnistía en los casos de violación de DDHH es la misma que obliga a descartar la aplicación de indultos, e incluso derecho de gracia. En otras palabras, existe consenso en torno a que los delitos más graves ameritan una respuesta por parte del Estado; una respuesta que no se limite a investigar, sino que sancione (si cabe hacerlo) y repare el daño causado.


Si no se pierde de vista que los delitos contra los Derechos Humanos normalmente se perpetran desde el Estado, se debe aceptar que es necesario conocer si el uso que el Estado hace del derecho/deber de defender a la sociedad es correcto o extralimitado. Y ello es importante no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también desde el político, histórico y ético. Por eso, precisamente, los delitos contra los Derechos Humanos no prescriben; por eso, también se descarta la amnistía, el indulto y cualquier otra posibilidad que impida investigar, en su caso sancionar y reparar en los casos de violación de los derechos humanos

2. ¿En qué consiste la teoría del dominio del hecho? ¿Ha sido aplicada antes por nuestra justicia? ¿Cómo se aplica en el juicio a Fujimori? (Omar, Villa El Salvador)


Consiste en que quien domina una organización criminal y se aprovecha de la predisposición de los integrantes para ejecutar sus órdenes ilícitas, responde como autor (mediato) aun cuando no haya intervenido personalmente en la ejecución del delito. Los ejecutores responden como autores directos. La aplicación de esta teoría –que en realidad se denomina "dominio de la organización" por su traducción del alemán Organisationsherrschaft- presupone que la organización esté impregnada del principio de jerarquía y no es necesario, como comúnmente se dice, que los ejecutores deban ser intercambiables.


Esta teoría fue creada en 1963 por el Prof. Roxin (Alemania) para dar respuesta a casos de criminalidad organizada estatal, en concreto, para casos del nacionalsocialismo. Sin embargo, en la actualidad existen consenso en que resulta válida no sólo para los supuestos en que el delito se comete desde el Estado, sino también cuando se trata de cualquier organización crimina, como es el caso de Sendero Luminoso.


En nuestra jurisprudencia existe un antecedente que es, precisamente, la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 13 de octubre del año pasado, en la que se condenó a Abimael Guzmán a cadena perpetua como autor mediato por los asesinatos cometidos en Lucanarmarca por los terroristas de SL.

3. ¿Por qué en el caso de Alberto Fujimori se aplica la teoría de dominio del hecho y no se da lo mismo con los otros gobernantes del Perú durante el conflicto armado interno? (José Alejandro, San Borja)


Que no se haga no significa que no debería hacerse. La razón obliga a aceptar que ahí donde concurran los presupuestos de la autoría mediata en virtud del dominio de la organización (a saber, una organización erigida sobra la base de la jerarquía y predisposición de los ejecutores para realizar las órdenes ilícitas que reciban de sus superiores) debe aplicarse, con independencia de cómo se llame la persona.


En todo caso, la teoría del dominio de la organización no puede ser aplicada siempre y en todos los casos en que un superior incurre en responsabilidad penal. Se trata tan sólo de una posibilidad. Por lo mismo, puede responder como coautor, autor directo, instigador o cómplice. Depende de si de dan los presupuestos para cada una de estas categorías.

4. ¿Existe la posibilidad de que se juzgue a Fujimori por delitos que no fueron analizados por la Corte Suprema Chilena? ¿Qué sucedería si se juzga a Fujimori por delitos que fueron rechazados por la Corte Suprema Chilena? ¿Cuál sería la consecuencia jurídica? (Úrsula, San Borja)

No es posible. Si se le juzga por delitos que no fueron autorizados en la sentencia de extradición el Perú estaría incumpliendo compromisos internacionales y los procesos serían nulos. Lo que se puede hacer es solicitar ampliaciones a la extradición, es decir, solicitar a Chile que, así como autorizó la extradición por algunos delitos, haga lo mismo con respecto a hechos nuevos o hechos que no fueron material de la extradición ya resuelta.

5. Luego de la sentencia de la Sala presidida por César San Martín, ¿cabe un recurso de apelación? Si ese fuera el caso, quiénes la resolverían? (Anónimo)

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El término correcto es recurso de nulidad, pues se trata de un proceso ordinario. La Sala Penal que tendrá que resolver la nulidad es la Sala Penal de la Corte Suprema, compuesta por cinco vocales.

6. ¿No debería Fujimori ser tratado como un procesado cualquiera? ¿Por qué cuenta con tantos privilegios? ¿Nuestra legislación le da un trato especial a los ex presidentes? (Rocío, Trujillo).

En nuestro Ordenamiento jurídico no existe disposición alguna que permita ni faculte un trato distinto a quien ha sido presidente cuando está siendo procesado. Las prerrogativas que existen para los altos cargos están relacionadas con antejuicios, levantamiento de inmunidad, etc., es decir, a momentos anteriores al proceso.

Sólo por motivos de salud o seguridad se puede justificar un tratamiento diferenciado. Por ejemplo, un enfermo terminal tiene derecho a recibir un trato especial, así como una persona cuya vida o seguridad corra riesgo, o cuya presencia en determinado centro penitenciario pueda ser tenida como peligrosa.