TRADUCTOR

martes, julio 20, 2010

ACUÑADAS DE ACUÑA: Descubierta patraña, Cesar Acuña trata de utilizar Municipalidad Provincial de trujillo para fienes electoreros.

¿UNA ACUÑADA MAS?
.
Que mal Cesar Acuña Peralta, tratas de robarle el pan a los niños de Trujillo, dejando miserablemente sin trabajo a los padres de familia: con Oficio multiple basado en Falsa Ordenanza Municipal, la misma que se refiere a otro asunto; quiere impedir el funcionamiento de Vehiculos para Taxi de menos de 1000 Kg de peso; Ordenanza Municipal Nº 012-2009-MPT, la que se refiere a la adecuación de los centros poblados y dice: ingresar al vinculo para leer completo dicha ordenanza que no tiene nada que ver con el oficio multiple Nº 016-2010/MPT/GTTSV/SGTT.

http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:auVmKDpgFD4J:www.mpt.gob.pe/noticias/noticias/ajaxenabledwebsite2/multimedia/om_012-2009.pdf+ordenanza+municipal+N%C2%BA+012-2009-MPT&hl=es&gl=pe&pid=bl&srcid=ADGEESgZZVein9qV1xfNRSE29ncwyX6C7EcUWKjX_ndPxpz9sIetPs9djAU8f4BEABuvSrRUS7LgO4tVYHkF2xnAvh33LhT9sJQ3fwoq8hLFzy6i9dw0NmMyj3Gk6CcO7Z0n-83KjX3x&sig=AHIEtbS_rkAACC-spCGql5GEypOjcdRIdA
.
UNICA DISPOSICION TRANSITORIA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO: ORDENANZA Municipal Nº 012 – 2009 MPT
.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009-MPT
.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
.
POR CUANTO:
.

El Concejo Provincial de Trujillo en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Enero del 2009;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creados conforme a Ley;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades de Centros Poblados son creados por Ordenanza Municipal Provincial.

Que, el Artículo 9º, Inc. 19º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar la Creación de Centros Poblados y Agencias Municipales.

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creados por resoluciones expresas, se adecúan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expidan.

Que, por Ley Nº 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las municipalidades de Centros Poblados.

Que, la referida Ley Nº 28458, ha servido de marco legal para la dación de la Ordenanza

Municipal Nº 022-2008-MPT, la misma que regula el procedimiento para la adecuación de los Centros Poblados de la Provincia de Trujillo a la Ley Orgánica de Municipalidades, determinando la existencia de los procesos a solicitud de parte y los de oficio, a ser instruido por la Municipalidad Provincial.

Que, la Municipalidad de Centro Poblado Villa del Mar, debidamente representada por su Alcalde, con fecha 01 de Agosto de 2008, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Trujillo la solicitud de su correspondiente adecuación.

Que, por tanto, corresponde al Concejo Municipal expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refiere la Ley Nº 27972, la Ley Nº 28458, desarrollada en la Ordenanza Municipal Nº 022- 2008-MPT.

Que, estando al Informe Nº 035-2009-MPT/SGPV de fecha 12.01.09 derivado de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Trujillo se verifica que la Municipalidad del Centro Poblado Villa del Mar, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal Nº 022-2008-MPT para su adecuación, y, con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
SIGUE >>>