TRADUCTOR

jueves, noviembre 08, 2007

CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, NO PUEDE SER DECLARADA PRESIDENTE - CONSTITUCIONAL - DE LA NACIÓN ARGENTINA (Iera parte)

Corina Rios corinadebsas@uolsinectis.com.ar

Fecha: 08-nov-2007

Hora: 8:56

FUNDAMENTO: LA ELECCIÓN DEL 28-OCTUBRE-2007 SE REALIZÓ BAJO LOS DICTADOS DEL DECRETO 292/2005, EXPEDIDO POR SU ESPOSO NÉSTOR CARLOS KIRCHNER, NEGANDO A SABIENDAS LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (Nº 23298), DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY Nº 19945), Y DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

El 28-octubre-2007, en correspondencia con la realización de la elección presidencial y gubernamental -con más otros cargos nacionales, provinciales y municipales-, el electorado argentino, integrante del pueblo soberano, a lo largo y a lo ancho del país verificó el más evidente menosprecio, la más patente burla de su condición de ciudadano, durante el tiempo en que debió permanecer en los locales habilitados para votar, hasta poder introducir en la urna su boleta de sufragio.

ciudadano. 3. Habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.

Precedida días antes por una muy informada y nunca oída excusación a desempeñar cargos de "autoridades de mesa" (se mencionó mayor del 80 %), no obstante ser "carga personal"(obliga-toria), y un muy informado "desinterés" poblacional en cuanto a concurrir a votar (lo hizo casi un 72 % del electorado, cuando lo normal es un 85 %), se verificó en todas partes demoras en la hora de apertura de las mesas, tiempos excesivos utilizados por votantes en los Cuartos Oscuros, faltas sistemáticas y/o contingentes de "Boletas de Sufragio" de los partidos de la "oposición" a la Alianza "Frente para la Victoria", y, sobre todo, la aberración de haberse autorizado la presentación de 640 Partidos Políticos en todo el país, la utilización de la inconstitucional "Ley de Lemas", y la más inconstitucional aún de "Listas Colectoras", y cuanta otra chicana electoral se hubiera podido instrumentar. Resulta obvio que tales generalizados comportamientos, respondieron a una furtiva "política" comicial del oficialismo.

Pero la votación en sí, no constituye otra cosa que el evento con el que culmina todo aquello "pre-electoral", porque luego continúan otras actividades "post-electorales" hasta la asunción de los cargos electivos convocados; acciones "pre" y "post" que completan el "Proceso Electoral".

La práctica totalidad de la sociedad no le pudo encontrar razones lógicas a la existencia de tantas y tamañas irregularidades, aunque el hecho de que se produjeran en todo tiempo y lugar, le permitió inferir que si algo tenía esa elección, eran trampas por doquier; lo cual era rigurosamente cierto.

No sólo trampas; todo el "Proceso Electoral" es de naturaleza fraudulenta, razón por la cual es inadmisible por la sociedad, y por lo que debe exigir que sea anulado.

1. PRIMER FRAUDE ELECTORAL: NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. 23-OCTUBRE-2005.

El origen documental-oficial del fraude electoral a que fue sometida la sociedad toda, aunque en rigor comenzó mucho antes, es razonable fijarlo -a los fines de esta Carta Abierta- en el 6-abril-2005, en que el ciudadano Néstor Carlos Kirchner expidió el Decreto 292, con el refrendo de Alberto Angel Fernández (Jefe de Gabinete de Ministros) y de Aníbal Domingo Fernández (Ministro del Interior).

Ante todo, es preciso que el lector tome conocimiento pleno y exacto, de lo prescripto en el art. 29 la Ley 23298 -Orgánica de los Partidos Políticos- ( sancionada el 30-septiembre-1985), en cuanto a la selección de candidatos a cargos electivos:

«Artículo 29 - Las elecciones partidarias internas se regirán por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley, y en lo que le sea aplicable, por la legislación electoral.»

Nada más. Es decir que: la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, prescribe que los mismos obligatoriamente, sí o sí, deben realizar "elecciones partidarias internas" para la selección de candidatos a cargos electivos en los tres (3) niveles distritales reconocidos por la Constitución Nacional: nacional, provincial y municipal.

Ese art. 29 fue modificado por la Ley 25611 sancionada el 19-junio-2002. Su reglamentario Decreto 1397, expedido por el Ejecutivo nacional el 5-agosto-2002, entre otras cuestiones, introdujo a la Justicia Federal con competencia electoral de cada distrito en la cuestión de las "elecciones partidarias internas", para la selección de candidatos a cargos electivos, pero sólo a nivel nacional.

El Decreto 292 derogó al Decreto 1397 y, entre otras cuestiones, introdujo el "Caballo de Troya K" en su 5º Considerando y lo instituyó en el art. 6º, 3er. párrafo, los que se transcriben infra en ese orden:

«Que resulta conveniente excluir de la obligación de realizar internas abiertas a aquellos partidos políticos o alianzas electorales que presenten una lista única, decidida de la manera en que la carta orgánica de cada uno de ellos lo establezca.»

«En el mismo plazo, los partidos políticos y alianzas que proclamaren una lista única de candidatos, deberán inscribirla a los efectos de habilitarlos como tales, conforme lo establecido en el artículo 60 del Código Electoral Nacional.»

Por adredes "Decretos reglamentarios" expedidos por el Ejecutivo nacional, conexos con adredes "Leyes modificatorias" sancionadas por el Congreso, se violaron todas aquellas prescrip-ciones electorales que contrariaran los designios políticos de los "aventureros K del poder1", de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, del Código Electoral Nacional y del art.38 (del Capítulo Nuevos derechos y garantías) y del art 77 de la mismísima Constitución Nacional.

1 Se reitera de otro escrito: «Alguien dijo que "...aventurero del poder es el hombre que no sabe que el poder tiene límites; la expresión poder es el infinitivo sustantivado de un verbo que en tiempo presente del indicativo, supone una acción tan sólo posible; ni siquiera probable."»

Aplicado el Decreto 292/2005 en la elección de senadores y diputados nacionales del 23-octubre-2005, con más otras harto conocidas "efectividades conducentes", le permitió al oficialismo adquirir neta preeminencia en el Congreso, con lo que desde entonces, fácticamente, pasó a convertirse desde el 10-diciembre-2005 en una Duma Kirchneriana o en un Reichstag Kirchneriano.

A partir de ese momento, con un Poder Judicial subordinado y un Ministerio Público Fiscal diligente, el Ejecutivo nacional pasó a ser una autocracia constitucional.

2. SEGUNDO FRAUDE ELECTORAL: PRESIDENCIAL Y GUBERNAMENTAL, NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. 28-OCTUBRE-2007.

El 15-noviembre-2006, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó "con modificaciones", el "proyecto de ley" presentado por los diputados Jorge Landau y José María Díaz Bancalari, por el cual se "Derogaba la Ley 25611 y sus decretos reglamentarios, y se reestablecía la vigencia de la Ley 23298', y lo pasó "en revisión" al Senado.

El Senado -de 72 miembros-, en vez de considerarlo dentro del 124º Período Ordinario de Sesiones que finalizaba el 30-noviembre-2006, recién lo hizo en la 30a Reunión - 1a Sesión Extraordinaria del 6-diciembre-2006, con 63 senadores presentes, 7 "Ausentes con aviso", 2 "en comisión" y 1 con "Licencia" (Alicia Margarita Antonia Kirchner)

La 1a Sesión Extraordinaria se inició a las 12:19 hs. del miércoles 6-diciembre-2006 y finalizó a las 20:49 hs. de ese día. La Versión Taquigráfica accesible por Internet, de 111 páginas, carece de la totalidad de los documentos respaldatorios de lo actuado en la sesión, y que conforman el APÉNDICE de todo Diario de Sesiones, en este caso 25 según indican los superíndices, de los cuales, del 19 al 24 corresponden Asunto «15. CD. 131/06: Derogación de la Ley 25611» (pp. 108 y 109). No menos importante, es destacar que el Asunto 5 incluyó simultáneamente a 21 proyectos, el Asunto 11 a 13 proyectos, y el Asunto 17 a 20 proyectos, tratados "Sobre Tablas" (S/T).

El "proyecto de ley" de «Derogación de la Ley 25611» pasado "en revisión" por la C.DD., sancionado definitivamente sin modificaciones por el Senado, y Registrado como Ley del Congreso bajo el nº 26191, de tan sólo un (1) artículo eficaz (el 2º es de forma):

«Artículo 1º - Derógase la ley 25.611 y sus decretos reglamentarios, reestableciéndose la vigencia de la ley 23.298.»;

fue tratado S/T a propuesta del senador Miguel Angel Pichetto, no obstante que el 2º párrafo del art.77 de la Constitución Nacional, al prescribir ex profeso que "Los proyectos de ley que modifi-quen el régimen electoral y de partidos políticos deben ser aprobados por la mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras", está resaltando que deben merecer una principalísima consideración.

De su muy corta intervención, pueden destacarse dos párrafos:

«…, al derogarla se vuelve a dar a los partidos políticos el patrimonio de la decisión del proceso de selección de las candidaturas y, fundamentalmente, la posibilidad de la fijación de los mecanismos para ello, que, en general, son democráticos.

Los partidos políticos siempre han tenido desde el restablecimiento de la democracia un sistema de elecciones democrático para la selección de sus candidatos.»

Dado que el Senado tiene 72 miembros, se necesitaban (72/2 +1 = 36 + 1) votos afirmativos, 37 votos afirmativos para derogar la ley 25611.

La votación "en general y en particular" del proyecto de ley se verificó a las 20:45 hs. del 6-diciembre-2006 estando la Presidencia a cargo del senador Marcelo Eduardo López Arias (a las 20:49 hs. finalizó la sesión), se efectuó con 42 senadores presentes, con el resultado de 39 votos afirmativos, 2 votos negativos y 1 abstención. Faltaban a esa hora, por tanto, 30 senadores.

¿El tratamiento S/T del proyecto de ley más importante y trascendente electoral, constitucio-nal, institucional, política, social y prospectivamente de cuantos hubiere sancionado el Senado desde el 25-mayo-2003, hacerlo sin previo Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, de la cual era Presidenta la ¿abogada? Cristina Elisabet Fernández de Kirchner desde el 10-diciembre-2001, presente al inicio de la sesión (63 senadores) pero no al momento de su consideración (42 senadores)?

¿El tratamiento S/T del proyecto de ley más importante y trascendente electoral, constitucio-nal, institucional, política, social y prospectivamente de cuantos hubiere sancionado el Senado desde el 25-mayo-2003, hacerlo cuatro (4) minutos antes de terminar una sesión de diez (10) horas y treinta (30) minutos, fue obra de la casualidad?

¿Cómo se puede entender que, entre los 21 senadores que se retiraron del recinto con sufi-ciente anterioridad a esa crucial ¿vital? votación, estuviera la propia Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado?

A la luz de lo acontecido desde hace unos pocos meses, de lo acontecido el 28-octubre-2007, y de los datos expuestos en esta Carta Abierta, se puede entender.

Si algo ha probado el ejercicio del Ejecutivo nacional desde el 25-mayo-2003, es que tal ejercicio no fue unipersonal como prescribe la Constitución, sino que fue un bien ganancial del matrimonio Kirchner.

Si a lo anterior se agrega que la hermana de quien ejerce el Ejecutivo nacional estaba "de licencia" cuando el Senado dio sanción definitiva al proyecto de ley, y por ende sancionado por el Congreso como ley registrada bajo el nº 26191, es lógico inferir que no pudo ser obra de la casualidad sino de la causalidad.

Es razonable inferir que, a diciembre-2006, el matrimonio Kirchner ya había convenido entre sí que fuera la senadora Cristina Elisabet Fernández de Kirchner quien continuara la gestión iniciada el 25-mayo-2003.

Cobran completa armonía, así, todos los comportamientos de cada uno de los dos actores durante el año 2007; entre otros, el porqué de impropias a más de excesivas exposiciones internacionales de la senadora por la provincia de Buenos Aires -a la que difícilmente aportara nada importante-, aun cuando la cobertura para hacerlas, fuera en condición de esposa de quien funge de Presidente de la Nación.

De lo examinado se puede concluir, entonces, sin que ninguno pueda demostrar lo contrario, que la senadora Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, al igual que su esposo, sabían a la perfección de la plena vigencia del art. 29 de la ley 23298 -Orgánica de los Partidos Políticos-, respecto de la obligatoriedad de realización de "elecciones partidarias internas" durante el año 2007, no obstante lo cual la negaron con desleales pertinacia y contumacia a fin de lograr el objetivo mantenido in péctore, pasando el Rubicón electoral del 28-octubre-2007, al arbitrio de utilizar contra derecho el Decreto 292/2005.

3. «ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA NACIÓN QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN POR EL CONGRESO…»1 (Código Electoral Nacional y Ley Orgánica de los Partidos Políticos)…«UN PEDAZO DE PAPEL, UN TROZO LITERARIO»2, NI SIQUIERA ÚTIL PARA…(a elección del lector)

1 Art. 31 de la Constitución Nacional - 2 Juan Bautista Alberdi - 3 dicente

Lo examinado en los dos ítems anteriores, justifican ciertamente el frustrante título de este 3er. Item, habida cuenta que pareciera que la naturaleza de tal constatación fuera patológica.

Desde hace décadas fue así, así nos fue, y peor nos irá, mientras un mundo globalizado con una dinámica arrolladora y una comunicación en "tiempo real" se nos aleja ineluctablemente; y, si al presente se nos denomina con protocolar misericordia "país emergente", con urgencia habrá que encontrar otro adjetivo calificativo que ejemplarice nuestro creciente distanciamiento.

Y por si todavía le cabe alguna duda al lector lo expresado en los párrafos anteriores, nada más apropiado que ilustrar hechos y circunstancias del senador nacional por la provincia de Santa Fe -del Partido Socialista- Rubén Héctor Giustiniani, y del senador nacional por la provincia de Jujuy -del Partido Frente Jujeño- Gerardo Rubén Morales, relacionadas con la elección del 28-octubre-2007.

La "fórmula presidencial" de la Coalición Cívica -Lista 59- estuvo conformada por Elisa María Avelina Carrió para Presidente de la Nación y por Rubén Héctor Giustiniani para Vicepresidente de la Nación; y la "fórmula presidencial" de la Concertación UNA -Lista 131- estuvo conformada por Roberto Lavagna para Presidente de la Nación y por Gerardo Rubén Morales para Vicepresidente de la Nación.

En la 30a Reunión - 1a Sesión Extraordinaria del 6-diciembre-2006, ambos senadores estuvie-ron presentes al inicio de la Sesión -12:19 hs.- y en la votación del Asunto «15. CD. 131/06: Derogación de la Ley 25611» -20:45 hs.-, donde el senador Giustiniani votó "por la negativa" y el senador Morales votó "por la afirmativa".

Por tal improbable eventualidad, es que ambos senadores sabían de visu e in situ que el resultado de esos 39 votos afirmativos habían significado la plena vigencia del art. 29 de la ley 23298 -Orgánica de los Partidos Políticos-, por lo que sus participaciones como "candidatos a cargos electivos nacionales" en la elección del 28-octubre-2007 bajo los dictados del Decreto 292/2005, sin realización de "elecciones partidarias internas", debe considerarse como lo que fueron: delitos previstos y penados por el art. 248 y concordantes del Código Penal.

Porque no se debe olvidar que se está tratando nada más ni menos, que de dos (2) candidatos a Vicepresidente de la Nación Argentina, senadores nacionales "en ejercicio", de dos "fórmulas presidenciales" que merecieron amplia aceptación de los electores.

Se verificó, improbable, una terna de antijurídicas opciones presidenciales, con un senador nacional en cada una de ellas, y por tanto, con idéntica imposibilidad de exculpación en cuanto a incumplir con la obligatoria realización de "elecciones partidarias internas" al negar, en los hechos, lo doctrinado, v. gr., por el legislador cordobés Prudencio Bustos Argañaraz: «Quienes tienen cargos de representación y ejercen en nombre del pueblo un mandato, están absolutamente impedidos de hacer nada que no esté expresamente autorizado en la Constitución o en las leyes.»

7.274.938 de "votos positivos" de la Coalición Cívica + Concertación UNA y 8.204.624 de "votos positivos" de la Alianza "Frente de la Victoria", que denominaremos "Alianzas senato-presidenciales", suman 15.479.592 de "votos positivos" en un total nacional de 18.265.050 "votos positivos".

Si a los anteriores se le agregan 934.739 votos en blanco, 217.744 votos nulos y 35.061 votos recurridos e impugnados de todo el país, se llega a un total nacional de 1.187.544 "votos ineficaces", y con ellos a un total nacional de 19.452.594 votos escrutados que, de corresponder a igual cantidad de electores, serían el 71,8 % de los 27.090.236 electores de todo el país (datos del sitio web del Ministerio del Interior: 96,58 % de las mesas escrutadas).

Los 15.479.592 "votos positivos" de las tres "Alianzas senato-presidenciales", representaron el 79,5 % del total nacional de votos escrutados, y los 1.187.544 de "votos ineficaces", representa-ron el 6,10 % del total nacional. Supondiendo proporcionalidad numérica, a los 15.479.792 de "votos positivos" le habrían de corresponder 944.097 "votos ineficaces", o sea, un 4,9 % del total nacional votado, por lo que habrían sido votadas por el 84,4 % del total nacional de electores

Tres "Alianzas senato-presidenciales" que el 84,4 % del electorado de todo el país votó ignorando que habían sido constituidas contra derecho; 84,4 % de la totalidad de ciudadanos que las votaron, y que fueron sujetos directos del fraude que les propinó el Estado nacional, y al que "legalizaron" de facto con sus propios votos; 15,6 % de la totalidad de ciudadanos que votaron, y que fueron sujetos indirectos de dicho fraude, así como el resto de la sociedad, con el agravante de que ese fraude habrá de comprometer el futuro de la Nación en todos sus ámbitos, empezando, por el mismísimo futuro personal, el de sus hijos y el de sus nietos.

Surge evidente, entonces, la irrefutable pertinencia de exigir la inmediata anulación de la elección del 28-octubre-2007, proceder al ordenamiento legal y posterior efectuación de una nueva convocatoria.

4. ANTECEDENTES DE LA FRAUDULENTA ELECCION PRESIDENCIAL Y CUESTIONES CONEXAS.

Está fuera de toda duda, la importancia y trascendencia sumas de lo examinado, respecto de la fraudulenta elección presidencial y gubernamental llevada a cabo el 28-octubre-2007.

La fraudulencia de la votación quedó demostrada patente y conclusivamente en los resultados del escrutinio de las catorce (14) "fórmulas presidenciales" ofertadas a los ciudadanos. Los electores sabían de sobra los desvergonzados artilugios del inconstitucional régimen asumido el 25-mayo-2003 de cara a zafar de una segunda vuelta electoral que le sería funesta, para lo cual pervirtió a la propia elección presidencial y gubernamental.

Algunas cifras probatorias:

I) 10 fórmulas presidenciales con menos de 300.000 votos (en orden descendente, 5 primeras: Solanas-Cadelli; Sobisch-Assis; López Murphy-Bullrich; Ripoll-Bidonde y Pitrola-Arroyos);

II) suma de esas 10 fórmulas presidenciales: 1.376.752 votos;

III) 5 fórmulas presidenciales con menos de 100.000 votos (en orden descendente: Montes-Heberling; Ammann-Deleonardi; Castells-Pelozo; Obeid-Vergara y Mussa-Nespral);

IV) suma de esas 5 fórmulas presidenciales: 283.307 votos;

V) fórmula presidencial menos votada: 12.832 votos; VI) votos "en blanco": 934.739; VII) votos "nulos": 217.744; VIII) votos "en blanco + nulos": 1.152.483. (Datos del sitio web del Ministerio del Interior)

¡Por Dios! ¡934.739 de votos "en blanco" y 217.744 de votos "nulos", adrede tirados a la basura!

¿Qué el 28-octubre-2007 se verificó una constitucional elección presidencial?

¿Que la legislación argentina pudo facultar al Juzgado Federal de la Capital Federal con competencia electoral, que un Partido Político que obtuvo 12.832 votos, pudiera participar en una elección presidencial? Si es así, urgente hay que auto desterrarse, y que el último "apague la luz".?