PARTES INVOLUCRADAS, PORQUE SE ESTARÍA PERMITIENDO QUE EL DEMANDADO CONTINUE O SIGA USURPANDO Y USUFRUCTUANDO, INDEFINIDAMENTE LO QUE POR DERECHO LE PERTENECE Y CORRES-PONDE AL DEMANDANTE; ADEMÁS, TAMBIÉN DEBIÉRAMOS PEDIR QUE UNA MISIÓN DE OBSERVADORES MILITARES, NEUTRALES, SUPERVISEN INTEGRAMENTE LA ZONA DE CONTROVERSIA.
3) EXIGIR IMPARCIALIDAD POR PARTE DE LOS JUECES, QUE NO SOLO SIGNIFICA QUE SE LE CONSIDERE A LAS DOS PARTES LITIGANTES, COMO IGUALES; SI NO QUE EL TRIBUNAL TIENE QUE ACTUAR CON ABSOLUTA JUSTICIA, DE ACUERDO A DERECHO Y BAJO CONSIDERACIO-NES ESTRICTAMENTE JURÍDICAS Y/O TÉCNICO-JURÍDICAS; Y DE NINGU-NA MANERA ACTUAR BAJO CONSIDERACIONES POLÍTICAS, ECONÓMI-CAS Y SOCIALES, O EXAMINANDO LAS PROBABLES CONSECUENCIAS DE SUS FALLOS. LA JUSTICIA IMPARCIAL LE OTORGA A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE POR DERECHO, SIN IMPORTAR LAS CONSECUEN-CIAS DE OTRO GÉNERO AJENAS A LA JURISPRUDENCIA. TAMPOCO HAY QUE ACEPTAR QUE EXISTEN TIPOS DE JUSTICIA DIFERENTES A LA JUSTICIA REAL, LEGAL, LEGÍTIMA, NATURAL O IDEAL; LA JUSTICIA ES UNA SOLA.
TODOS LOS PERUANOS TENEMOS QUE SER PARTÍCIPES ACTIVOS EN LA DEMANDA Y BRINDARLE EL SENTIDO HISTÓRICO Y DE JUSTICIA QUE LA AMERITA
Para ello, opino que debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- LOS PERUANOS NO SOMOS LOS JUECES SI NO LA PARTE AFECTADA Y AGRAVIADA, SOMOS LOS DEMANDANTES; POR TANTO, TODOS TENEMOS QUE SER ABIERTAMENTE PARCIALIZADOS CON NUESTRA CAUSA, SIN TITUBEOS; DEFENDIÉNDOLA CON FIRMEZA, CONVICCIÓN, DE FORMA RACIONAL Y SIN HACER CONCESIONES DE NINGUNA CLASE A LA PARTE DEMANDADA. PRETENDER SER IMPARCIALES CONDESCENDIENTES Y ACCESIBLES A LOS ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS DEL DEMANDADO, ES SER NECIOS E INGENUOS. EN ESTE CASO TENEMOS QUE SENTIRNOS DUEÑOS DE LA VERDAD, EL DERECHO Y LA RAZÓN; EN CONSECUENCIA, TAMBIÉN DEBEMOS TENER LA CERTEZA DE QUE EL FALLO NOS SERÁ, LÓGICA Y PREVISIBLEMENTE, FAVORABLE; SIN ANDAR ESPECULANDO SI EL FALLO NOS SERÁ O NO FAVORABLE Y SI LO ACATAREMOS O NO, QUE NO NOS AYUDA EN NADA A LA CAUSA EMPRENDIDA.
2.- LA CONTROVERSIA POR DILUCIDARSE EN LA HAYA, NO SE REMONTA ÚNICAMENTE A LOS ACUERDOS DE 1952 Y 1954, QUE LOS CHILENOS CONSIDERAN FALÁZMENTE COMO TRATADO DE LÍMITES MARÍTIMOS; NI SIQUIERA AL TRATADO DE ANCON DE 1929, INCUMPLIDO POR CHILE; SI NO QUE DEBE REMONTARSE HASTA CUANDO CHILE AÚN NO ERA PAÍS LIMÍTROFE CON PERÚ, A 1979, CUANDO CHILE SE EMBARCA A UNA GUERRA FRATICIDA, EXPANSIONISTA Y DE CONQUISTA, CONTRA BOLIVIA Y PERÚ, APROPIÁNDOSE PRIMERO DE TODA LA COSTA BOLIVIANA Y CONDENARLA A SU MEDITERRANIEDAD; PARA LUEGO, PROSEGUIR CON EL PERÚ, A QUIEN ARRASÓ, DESTRUYÓ, SAQUEÓ Y ARREBATÓ, FINALMENTE, LOS TERRITORIOS DE TARAPACÁ, ARICA Y TACNA, INCLUYENDO SU MAR ADYACENTE. DEVOLVIÉNDOLE SÓLO LA PROVINCIA DE TACNA, DESPUÉS DE 50 AÑOS DE HUMILLANTE OCUPA-CIÓN Y CHILENIZACIÓN Y, HABIENDO INCUMPLIDO TODOS LOS TRATA-DOS Y ACUERDOS PRE-ESTABLECIDOS, POR PARTE DE CHILE .
3.- EN EL TRATADO DE ANCON DE 1929, SE ESTABLECIÓ SÓLO EL LÍMITE TERRESTRE A PARTIR DEL PUNTO "CONCORDIA", UBICADO EN LA ORILLA DEL MAR EN LUGAR ESTABLECIDO E INAMOVIBLE; ENTRE OTROS COMPROMISOS, QUE NUNCA FUERON CUMPLIDOS A CABALIDAD POR PARTE DE CHILE . CABE RECORDAR QUE LOS HITOS SON SÓLO MARCAS REFERENCIALES, POR TANTO, NO PUEDEN NI PODRÍAN VARIAR LA DELIMITACIÓN, LOS LÍMITES O LA FRONTERA ESTABLECIDA.
4.- LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO Y LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE ECUADOR, PERÚ Y CHILE, DESDE DE 1947, FUERON CON LA EXCLUSIVA FINALIDAD DE EXTENDER LA SOBERANÍA MARÍTIMA DE ESTOS TRES PAISES, HASTA LAS 200 MILLAS EN LA PROYECCIÓN DE SUS RESPECTIVOS LITORALES , TESIS AHORA ADOPTADA POR CASI TODOS LOS PAISES CON MAR ADYACENTE, EN LA CONVENCIÓN DEL MAR. EN CONSECUENCIA, ESTOS CONVENIOS O ACUERDOS, NO PODRÍAN HABER ESTABLECIDO LÍMITES FRONTERIZOS O MARÍTIMOS QUE ATENTEN CONTRA LA PROPIA NATURALEZA, FINALIDAD O PROPÓSITO DE LOS CONVENIOS ; ES DECIR CONTRA LAS 200 MILLAS DE PROYECCIÓN EN EL MAR QUE CORRESPONDEN AL PERÚ, FRENTE A TACNA, MOQUEGUA Y AREQUIPA, Y PARA FAVORECER LA PROYECCIÓN DE LAS 200 MILLAS, EN SU INTEGRIDAD, DEL MAR FRENTE A ARICA; MENOS AÚN, SI SE TUVIERA EN CUENTA QUE ESTA PROVINCIA Y PUERTO DE ARICA, ADEMÁS DE LA PROVINCIA DE TARAPACÁ, PERTENECIERON AL PERÚ ANTES DE LA INFAUSTA GUERRA DEL PÁCIFICO, Y QUE PERMANECEN ÍNTIMAMENTE VINCULADAS AL PERÚ, POR EL TRATADO DE ANCÓN DE 1929.
5.- NO OBSTANTE Y A PESAR DE QUE EN ESTOS CONVENIOS DE 1952 Y 1954, SE LE CONCEDE A CHILE, EN PERJUICIO Y DETRIMENTO DEL PERÚ, LA VENTAJA DE EXPLOTAR LIBRE Y GRATUITAMENTE TODOS LOS RECURSO HÍDRICOS POR DEBAJO DEL PARALELO PROYECTADO DESDE EL PUNTO "CONCORDIA" HASTA LAS 200 MILLAS Y, LA POSTESTAD DE CUSTODIARLOS ANTE TERCEROS; JAMÁS PODRÍAN CONSTITUIR TRATADOS DE LÍMITES FRONTERIZO Y/O MARÍTIMOS DE ACUERDO AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO; NI MENOS LA POSIBILIDAD QUE ESTOS PUDIERAN GENERAR DERECHO ALGUNO DE SOBERANÍA, EN FAVOR DE CHILE, SOBRE LA CONCESIÓN PERUANA OTORGADA.
6.- EL HECHO DE QUE PERÚ, CONSIDERE QUE CON EL ECUADOR ESTÁN RESUELTOS O NO EXISTEN PROBLEMAS DE LÍMITES FRONTERIZOS TERRESTRES Y/O MARÍTIMOS, PENDIENTES; AÚN BASÁNDONOS EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS DE MANERA CONJUNTA CON CHILE Y ECUADOR; NO TIENEN POR QUE SIGNIFICAR QUE CON CHILE TUVIERAN LA MISMA VALIDÉS O SENTIDO; POR LAS RAZONES YA EXPUESTAS Y QUE CON CHILE ESTÁN ATENTANDO OSTENCIBLEMENTE CONTRA LA SOBERANÍA PERUANA EN SU PROYECCIÓN DE LAS 200 MILLAS FRENTE AL LITORAL DE TACNA, MOQUEGUA Y AREQUIPA ; QUE ES EL OBJETO, FINALIDAD Y PROPÓSITO DE ESTOS CONVENIOS.
7.- LAS ASPIRACIONES A LA REIVINDICACIÓN MARÍTIMA DE BOLIVIA FRENTE A CHILE, QUE LE ARREBATO TODO SU LITORAL EN LA INFAUSTA GUERRA DE 1879, CON LA QUE EL PERÚ DEBE Y TIENE QUE SOLIDARIZARSE, FIRME Y ABIERTAMENTE, YA QUE AMBOS FUIMOS VÍCTIMAS DEL EXPANSIONISMO CHILENO; TIENEN QUE SER EN PRINCIPIO POR LOS TERRITORIOS QUE FUERON BOLIVIANOS; RAZÓN POR LA CUAL, NUESTRA DEMANDA ANTE LA HAYA, NO SOLO NO AFECTA SUS LEGÍTIMAS ASPIRACIONES SI NO QUE POR EL CONTRARIO MARCARÍA LAS PAUTAS PARA SU PROPIA REIVINDICACIÓN, POR LO QUE BOLIVIA DEBE Y TIENE QUE SOLIDARIZARSE, TAMBIÉN, FIRME Y ABIERTAMENTE, CON LA DEMANDA Y LA CAUSA PERUANA; NO DEJÁN-DOSE INFLUENCIAR POR QUIEN FUERA EL CAUSANTE Y RESPONSABLE DE SU DESGRACIA Y MEDITERRANIEDAD, ACTUAL.
8.- DEBEMOS RECHAZAR TODAS LAS POSICIONES ENDEBLES, TITUBIAN-TES Y NADA CONVINCENTES POR PARTE DE NUESTROS COMPATRIOTAS, ESPECIALMENTE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA DEMANDA. PUES PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA, SOLO DEBEMOS DE EXIGIR EL DERECHO QUE NOS ASISTE Y LA JUSTICIA DE LA CAUSA QUE DIOS DEFIENDE; EN CONSECUENCIA, SOLO SE DEBEN DE ADMITIR, FUNDAMENTOS, CONSIDERACIONES Y RAZONES TÉCNICO-JURÍDICAS; ERRADICANDO DE RAIZ, POR PARTE DE LOS PERUANOS, CUALQUIER OTRA CONSIDERACIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO, DE EQUIDAD Y/O DE NEGOCIACIÓN O ARREGLO QUE CONDUZCAN A UNA SOLUCIÓN QUE SATISFAGA A AMBOS PAÍSES ; COMO LA DE DIVIDIR EN PARTES IGUALES LA ZONA EN DISPUTA, AÚN SI TODA ELLA NOS PERTENECE, COMO LO HA PLANTEADO AYER (21 ENE), EN SU IGNORANCIA ATREVIDA Y CONFESA, EL POPULAR JAIME BAILY.
9.- EL DERECHO PERUANO ES SOBRE TODA LA ZONA MARÍTIMA RECLA-MADA; POR LO TANTO, NOS CORRESPONDE TODA ESA ZONA AUNQUE SE ENCUENTRE TOTAL E ÍNTEGRAMENTE, DE FACTO Y POR LA FUERZA, BAJO LA JURISDICCIÓN CHILENA; LO QUE SIN DUDA NO LES PODRÁ GENERAR NUNCA, DERECHO ALGUNO POR OCUPACIÓN, USURPACIÓN O POSESIÓN. SIN EMBARGO, LA NEGATIVA A DEVOLVER EL PATRIMONIO Y LA PERTENENCIA DEL PERÚ, SIMPLEMENTE RESOLVIÉNDOSE LOS CONVENIOS POR LOS CUALES SE LES OTORGÓ DICHA CONCESIÓN, DE BUENA FE, POR INGENUIDAD O NEGLIGENCIA PUNIBLE; GRAFICA UNA SITUACIÓN DE FLAGRANTE ABUSO, ARBITRARIEDAD, ILEGALIDAD Y DELITO, POR PARTE DE CHILE, QUE INEVITABLEMENTRE GENERARÁ CRISIS Y BELIGERANCIA EN LA REGIÓN, POR LO QUE LA CONTROVER-SIA EN CIERNES SE DEBERÍA SOLUCIONAR CUANTO ANTES POR EL TRIBUNAL DE LA HAYA Y POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DEMO-CRÁTICA Y DE DERECHO.
10.- LA DIFUSIÓN DE LA CAUSA PERUANA, A NIVEL NACIONAL E INTER-NACIONAL, NO SOLO ES NECESARIA SI NO INDISPENSABLE PARA UNIFICAR CRITERIOS Y CORREGIR ERRORES, TENDENTES A LOGRAR LA TOTAL ADHESIÓN Y UNIDAD DE LOS PERUANOS; ASÍ COMO, A CONTRA-RESTAR LAS INTENSAS CAMPAÑAS EN CONTRA QUE SI DESARROLLA CHILE A NIVEL REGIONAL Y MUNDIAL. LA INACCIÓN, LA RESERVA Y LA FALTA DE PARTICIPACIÓN DE LOS PERUANOS, NO CONTRIBUIRÁ EN NADA AL LOGRO DE LA CAUSA PERUANA.
RECOMENDACIONES ADICIONALES
1) NO CONFUNDIR EN TODAS SUS ACEPCIONES, JUSTICIA CON EQUIDAD O JUSTO CON EQUITATIVO, PORQUE JUSTICIA IMPLICA OTORGAR LO QUE POR DERECHO LE CORRESPONDE A CADA QUIEN, EN UNA CONTRO-VERSIA O LITIS; Y, EQUIDAD, COMO LA PROPUESTA DE SALOMÓN QUE NO FUE LA SOLUCIÓN FINAL, SUGIERE Y SE MAL ENTIENDE COMO PARTIR O DIVIDIR DOS O EN PARTES IGUALES LA ZONA O CUESTIÓN EN DISPUTA. OJO QUE PERÚ, COMO NUNCA LE ARREBATÓ NADA A NADIE Y TODAS LAS ZONAS EN DISPUTA SE ENCONTRABAN SIEMPRE EN PODER DEL ENEMIGO Y DENTRO DE NUESTRO TERRITORIO, AL DIVIDIRLAS EN DOS O EN PARTES IGUALES, PARA UNA SOLUCIÓN EQUITATIVA, PERÚ SIEMPRE HA SALIDO PERDIENDO UNA PARTE DE LO QUE LE CORRES-PONDÍA POR DERECHO.
2) ADEMÁS Y POR LO MISMO, TENEMOS QUE CONSIDERAR LOS PRINCIPIOS DE UTI POSIDETIS O DEL STATUO QUO, QUE DE HECHO Y EN PRINCIPIO FAVORECEN A QUIEN TIENE LA POSESIÓN DEL TERRITORIO EN DISPUTA; PARA QUE COMO MEDIDA CAUTELAR SE EXIJA QUE DE DICHA ZONA SEAN REPLEGADAS TODAS LAS FUERZA O ARMAS DE LAS
3) EXIGIR IMPARCIALIDAD POR PARTE DE LOS JUECES, QUE NO SOLO SIGNIFICA QUE SE LE CONSIDERE A LAS DOS PARTES LITIGANTES, COMO IGUALES; SI NO QUE EL TRIBUNAL TIENE QUE ACTUAR CON ABSOLUTA JUSTICIA, DE ACUERDO A DERECHO Y BAJO CONSIDERACIO-NES ESTRICTAMENTE JURÍDICAS Y/O TÉCNICO-JURÍDICAS; Y DE NINGU-NA MANERA ACTUAR BAJO CONSIDERACIONES POLÍTICAS, ECONÓMI-CAS Y SOCIALES, O EXAMINANDO LAS PROBABLES CONSECUENCIAS DE SUS FALLOS. LA JUSTICIA IMPARCIAL LE OTORGA A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE POR DERECHO, SIN IMPORTAR LAS CONSECUEN-CIAS DE OTRO GÉNERO AJENAS A LA JURISPRUDENCIA. TAMPOCO HAY QUE ACEPTAR QUE EXISTEN TIPOS DE JUSTICIA DIFERENTES A LA JUSTICIA REAL, LEGAL, LEGÍTIMA, NATURAL O IDEAL; LA JUSTICIA ES UNA SOLA.
TODOS LOS PERUANOS TENEMOS QUE SER PARTÍCIPES ACTIVOS EN LA DEMANDA Y BRINDARLE EL SENTIDO HISTÓRICO Y DE JUSTICIA QUE LA AMERITA
Para ello, opino que debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- LOS PERUANOS NO SOMOS LOS JUECES SI NO LA PARTE AFECTADA Y AGRAVIADA, SOMOS LOS DEMANDANTES; POR TANTO, TODOS TENEMOS QUE SER ABIERTAMENTE PARCIALIZADOS CON NUESTRA CAUSA, SIN TITUBEOS; DEFENDIÉNDOLA CON FIRMEZA, CONVICCIÓN, DE FORMA RACIONAL Y SIN HACER CONCESIONES DE NINGUNA CLASE A LA PARTE DEMANDADA. PRETENDER SER IMPARCIALES CONDESCENDIENTES Y ACCESIBLES A LOS ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS DEL DEMANDADO, ES SER NECIOS E INGENUOS. EN ESTE CASO TENEMOS QUE SENTIRNOS DUEÑOS DE LA VERDAD, EL DERECHO Y LA RAZÓN; EN CONSECUENCIA, TAMBIÉN DEBEMOS TENER LA CERTEZA DE QUE EL FALLO NOS SERÁ, LÓGICA Y PREVISIBLEMENTE, FAVORABLE; SIN ANDAR ESPECULANDO SI EL FALLO NOS SERÁ O NO FAVORABLE Y SI LO ACATAREMOS O NO, QUE NO NOS AYUDA EN NADA A LA CAUSA EMPRENDIDA.
2.- LA CONTROVERSIA POR DILUCIDARSE EN LA HAYA, NO SE REMONTA ÚNICAMENTE A LOS ACUERDOS DE 1952 Y 1954, QUE LOS CHILENOS CONSIDERAN FALÁZMENTE COMO TRATADO DE LÍMITES MARÍTIMOS; NI SIQUIERA AL TRATADO DE ANCON DE 1929, INCUMPLIDO POR CHILE; SI NO QUE DEBE REMONTARSE HASTA CUANDO CHILE AÚN NO ERA PAÍS LIMÍTROFE CON PERÚ, A 1979, CUANDO CHILE SE EMBARCA A UNA GUERRA FRATICIDA, EXPANSIONISTA Y DE CONQUISTA, CONTRA BOLIVIA Y PERÚ, APROPIÁNDOSE PRIMERO DE TODA LA COSTA BOLIVIANA Y CONDENARLA A SU MEDITERRANIEDAD; PARA LUEGO, PROSEGUIR CON EL PERÚ, A QUIEN ARRASÓ, DESTRUYÓ, SAQUEÓ Y ARREBATÓ, FINALMENTE, LOS TERRITORIOS DE TARAPACÁ, ARICA Y TACNA, INCLUYENDO SU MAR ADYACENTE. DEVOLVIÉNDOLE SÓLO LA PROVINCIA DE TACNA, DESPUÉS DE 50 AÑOS DE HUMILLANTE OCUPA-CIÓN Y CHILENIZACIÓN Y, HABIENDO INCUMPLIDO TODOS LOS TRATA-DOS Y ACUERDOS PRE-ESTABLECIDOS, POR PARTE DE CHILE .
3.- EN EL TRATADO DE ANCON DE 1929, SE ESTABLECIÓ SÓLO EL LÍMITE TERRESTRE A PARTIR DEL PUNTO "CONCORDIA", UBICADO EN LA ORILLA DEL MAR EN LUGAR ESTABLECIDO E INAMOVIBLE; ENTRE OTROS COMPROMISOS, QUE NUNCA FUERON CUMPLIDOS A CABALIDAD POR PARTE DE CHILE . CABE RECORDAR QUE LOS HITOS SON SÓLO MARCAS REFERENCIALES, POR TANTO, NO PUEDEN NI PODRÍAN VARIAR LA DELIMITACIÓN, LOS LÍMITES O LA FRONTERA ESTABLECIDA.
4.- LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO Y LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE ECUADOR, PERÚ Y CHILE, DESDE DE 1947, FUERON CON LA EXCLUSIVA FINALIDAD DE EXTENDER LA SOBERANÍA MARÍTIMA DE ESTOS TRES PAISES, HASTA LAS 200 MILLAS EN LA PROYECCIÓN DE SUS RESPECTIVOS LITORALES , TESIS AHORA ADOPTADA POR CASI TODOS LOS PAISES CON MAR ADYACENTE, EN LA CONVENCIÓN DEL MAR. EN CONSECUENCIA, ESTOS CONVENIOS O ACUERDOS, NO PODRÍAN HABER ESTABLECIDO LÍMITES FRONTERIZOS O MARÍTIMOS QUE ATENTEN CONTRA LA PROPIA NATURALEZA, FINALIDAD O PROPÓSITO DE LOS CONVENIOS ; ES DECIR CONTRA LAS 200 MILLAS DE PROYECCIÓN EN EL MAR QUE CORRESPONDEN AL PERÚ, FRENTE A TACNA, MOQUEGUA Y AREQUIPA, Y PARA FAVORECER LA PROYECCIÓN DE LAS 200 MILLAS, EN SU INTEGRIDAD, DEL MAR FRENTE A ARICA; MENOS AÚN, SI SE TUVIERA EN CUENTA QUE ESTA PROVINCIA Y PUERTO DE ARICA, ADEMÁS DE LA PROVINCIA DE TARAPACÁ, PERTENECIERON AL PERÚ ANTES DE LA INFAUSTA GUERRA DEL PÁCIFICO, Y QUE PERMANECEN ÍNTIMAMENTE VINCULADAS AL PERÚ, POR EL TRATADO DE ANCÓN DE 1929.
5.- NO OBSTANTE Y A PESAR DE QUE EN ESTOS CONVENIOS DE 1952 Y 1954, SE LE CONCEDE A CHILE, EN PERJUICIO Y DETRIMENTO DEL PERÚ, LA VENTAJA DE EXPLOTAR LIBRE Y GRATUITAMENTE TODOS LOS RECURSO HÍDRICOS POR DEBAJO DEL PARALELO PROYECTADO DESDE EL PUNTO "CONCORDIA" HASTA LAS 200 MILLAS Y, LA POSTESTAD DE CUSTODIARLOS ANTE TERCEROS; JAMÁS PODRÍAN CONSTITUIR TRATADOS DE LÍMITES FRONTERIZO Y/O MARÍTIMOS DE ACUERDO AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO; NI MENOS LA POSIBILIDAD QUE ESTOS PUDIERAN GENERAR DERECHO ALGUNO DE SOBERANÍA, EN FAVOR DE CHILE, SOBRE LA CONCESIÓN PERUANA OTORGADA.
6.- EL HECHO DE QUE PERÚ, CONSIDERE QUE CON EL ECUADOR ESTÁN RESUELTOS O NO EXISTEN PROBLEMAS DE LÍMITES FRONTERIZOS TERRESTRES Y/O MARÍTIMOS, PENDIENTES; AÚN BASÁNDONOS EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS DE MANERA CONJUNTA CON CHILE Y ECUADOR; NO TIENEN POR QUE SIGNIFICAR QUE CON CHILE TUVIERAN LA MISMA VALIDÉS O SENTIDO; POR LAS RAZONES YA EXPUESTAS Y QUE CON CHILE ESTÁN ATENTANDO OSTENCIBLEMENTE CONTRA LA SOBERANÍA PERUANA EN SU PROYECCIÓN DE LAS 200 MILLAS FRENTE AL LITORAL DE TACNA, MOQUEGUA Y AREQUIPA ; QUE ES EL OBJETO, FINALIDAD Y PROPÓSITO DE ESTOS CONVENIOS.
7.- LAS ASPIRACIONES A LA REIVINDICACIÓN MARÍTIMA DE BOLIVIA FRENTE A CHILE, QUE LE ARREBATO TODO SU LITORAL EN LA INFAUSTA GUERRA DE 1879, CON LA QUE EL PERÚ DEBE Y TIENE QUE SOLIDARIZARSE, FIRME Y ABIERTAMENTE, YA QUE AMBOS FUIMOS VÍCTIMAS DEL EXPANSIONISMO CHILENO; TIENEN QUE SER EN PRINCIPIO POR LOS TERRITORIOS QUE FUERON BOLIVIANOS; RAZÓN POR LA CUAL, NUESTRA DEMANDA ANTE LA HAYA, NO SOLO NO AFECTA SUS LEGÍTIMAS ASPIRACIONES SI NO QUE POR EL CONTRARIO MARCARÍA LAS PAUTAS PARA SU PROPIA REIVINDICACIÓN, POR LO QUE BOLIVIA DEBE Y TIENE QUE SOLIDARIZARSE, TAMBIÉN, FIRME Y ABIERTAMENTE, CON LA DEMANDA Y LA CAUSA PERUANA; NO DEJÁN-DOSE INFLUENCIAR POR QUIEN FUERA EL CAUSANTE Y RESPONSABLE DE SU DESGRACIA Y MEDITERRANIEDAD, ACTUAL.
8.- DEBEMOS RECHAZAR TODAS LAS POSICIONES ENDEBLES, TITUBIAN-TES Y NADA CONVINCENTES POR PARTE DE NUESTROS COMPATRIOTAS, ESPECIALMENTE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA DEMANDA. PUES PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA, SOLO DEBEMOS DE EXIGIR EL DERECHO QUE NOS ASISTE Y LA JUSTICIA DE LA CAUSA QUE DIOS DEFIENDE; EN CONSECUENCIA, SOLO SE DEBEN DE ADMITIR, FUNDAMENTOS, CONSIDERACIONES Y RAZONES TÉCNICO-JURÍDICAS; ERRADICANDO DE RAIZ, POR PARTE DE LOS PERUANOS, CUALQUIER OTRA CONSIDERACIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO, DE EQUIDAD Y/O DE NEGOCIACIÓN O ARREGLO QUE CONDUZCAN A UNA SOLUCIÓN QUE SATISFAGA A AMBOS PAÍSES ; COMO LA DE DIVIDIR EN PARTES IGUALES LA ZONA EN DISPUTA, AÚN SI TODA ELLA NOS PERTENECE, COMO LO HA PLANTEADO AYER (21 ENE), EN SU IGNORANCIA ATREVIDA Y CONFESA, EL POPULAR JAIME BAILY.
9.- EL DERECHO PERUANO ES SOBRE TODA LA ZONA MARÍTIMA RECLA-MADA; POR LO TANTO, NOS CORRESPONDE TODA ESA ZONA AUNQUE SE ENCUENTRE TOTAL E ÍNTEGRAMENTE, DE FACTO Y POR LA FUERZA, BAJO LA JURISDICCIÓN CHILENA; LO QUE SIN DUDA NO LES PODRÁ GENERAR NUNCA, DERECHO ALGUNO POR OCUPACIÓN, USURPACIÓN O POSESIÓN. SIN EMBARGO, LA NEGATIVA A DEVOLVER EL PATRIMONIO Y LA PERTENENCIA DEL PERÚ, SIMPLEMENTE RESOLVIÉNDOSE LOS CONVENIOS POR LOS CUALES SE LES OTORGÓ DICHA CONCESIÓN, DE BUENA FE, POR INGENUIDAD O NEGLIGENCIA PUNIBLE; GRAFICA UNA SITUACIÓN DE FLAGRANTE ABUSO, ARBITRARIEDAD, ILEGALIDAD Y DELITO, POR PARTE DE CHILE, QUE INEVITABLEMENTRE GENERARÁ CRISIS Y BELIGERANCIA EN LA REGIÓN, POR LO QUE LA CONTROVER-SIA EN CIERNES SE DEBERÍA SOLUCIONAR CUANTO ANTES POR EL TRIBUNAL DE LA HAYA Y POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DEMO-CRÁTICA Y DE DERECHO.
10.- LA DIFUSIÓN DE LA CAUSA PERUANA, A NIVEL NACIONAL E INTER-NACIONAL, NO SOLO ES NECESARIA SI NO INDISPENSABLE PARA UNIFICAR CRITERIOS Y CORREGIR ERRORES, TENDENTES A LOGRAR LA TOTAL ADHESIÓN Y UNIDAD DE LOS PERUANOS; ASÍ COMO, A CONTRA-RESTAR LAS INTENSAS CAMPAÑAS EN CONTRA QUE SI DESARROLLA CHILE A NIVEL REGIONAL Y MUNDIAL. LA INACCIÓN, LA RESERVA Y LA FALTA DE PARTICIPACIÓN DE LOS PERUANOS, NO CONTRIBUIRÁ EN NADA AL LOGRO DE LA CAUSA PERUANA.
RECOMENDACIONES ADICIONALES
1) NO CONFUNDIR EN TODAS SUS ACEPCIONES, JUSTICIA CON EQUIDAD O JUSTO CON EQUITATIVO, PORQUE JUSTICIA IMPLICA OTORGAR LO QUE POR DERECHO LE CORRESPONDE A CADA QUIEN, EN UNA CONTRO-VERSIA O LITIS; Y, EQUIDAD, COMO LA PROPUESTA DE SALOMÓN QUE NO FUE LA SOLUCIÓN FINAL, SUGIERE Y SE MAL ENTIENDE COMO PARTIR O DIVIDIR DOS O EN PARTES IGUALES LA ZONA O CUESTIÓN EN DISPUTA. OJO QUE PERÚ, COMO NUNCA LE ARREBATÓ NADA A NADIE Y TODAS LAS ZONAS EN DISPUTA SE ENCONTRABAN SIEMPRE EN PODER DEL ENEMIGO Y DENTRO DE NUESTRO TERRITORIO, AL DIVIDIRLAS EN DOS O EN PARTES IGUALES, PARA UNA SOLUCIÓN EQUITATIVA, PERÚ SIEMPRE HA SALIDO PERDIENDO UNA PARTE DE LO QUE LE CORRES-PONDÍA POR DERECHO.
2) ADEMÁS Y POR LO MISMO, TENEMOS QUE CONSIDERAR LOS PRINCIPIOS DE UTI POSIDETIS O DEL STATUO QUO, QUE DE HECHO Y EN PRINCIPIO FAVORECEN A QUIEN TIENE LA POSESIÓN DEL TERRITORIO EN DISPUTA; PARA QUE COMO MEDIDA CAUTELAR SE EXIJA QUE DE DICHA ZONA SEAN REPLEGADAS TODAS LAS FUERZA O ARMAS DE LAS
Carlos Raygada Cáceres
DNI 10306680
DNI 10306680
Coronel FAP