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miércoles, diciembre 21, 2005

PERÚ/CHILE: FUJIMORI IMPLICADO EN CRÍMENES SERIOS


SANTIAGO, 21 dic (IPS) - Dos semanas antes de que venza el plazo para que Perú formalice la solicitud de extradición del ex presidente Alberto
Fujimori, detenido en Chile desde el 6 de noviembre, la organización Human Rights Watch (HRW) aseguró que "existen evidencias fuertes" que justifican su repatriación.


El informe denominado "Presunción Fundada: Pruebas que comprometen a Fujimori", fue presentado este miércoles en Europa, Estados Unidos, Perú y Chile, y según José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas de HRW, "contiene las pruebas que hace falta mostrar ante la Suprema Corte chilena", lo que se hará este jueves.

En sus 23 páginas, el documento de la organización con sede en Nueva York y que desde 1978 se dedica a fomentar la protección de los derechos humanos en cualquier parte del mundo, examina cinco procesos penales pendientes en la justicia peruana.

Vivanco confirmó que en los casos revisados "hay testimonios y amplia documentación que implican a Fujimori en graves violaciones a los derechos básicos y en hechos de corrupción institucionalizada".

Allí se detallan, entre otros episodios, las masacres de 15 personas en 1991 en el vecindario limeño Barrios Altos y de otras 10 en 1992 la Universidad de La Cantuta en las afueras de la capital peruana.

El supuesto responsable de los crímenes es el Grupo Colina, un escuadrón especializado de inteligencia del ejército peruano montado para eliminar a acusados de ser insurgentes y que formó parte de una estrategia aprobada por Fujimori, quien conocía sus operaciones y jamás detuvo ni castigó sus acciones delictivas.

Fujimori y otras 57 personas, incluyendo su principal asesor en seguridad, Vladimiro Montesinos, y un gran número de oficiales militares, son actualmente procesados por estos asesinatos.

El documento de HRW señala, además, que el presidente peruano de 1990 a 2000 desvió millones de dólares de fondos públicos en su propio beneficio y para financiar el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).

Según declaraciones de Montesinos, los dineros se destinaban al pago de sobornos a legisladores, a dueños de medios de comunicación, para la implementación y operación de un sistema para interceptar ilegalmente llamadas telefónicas de miles de peruanos, tanto de la sociedad civil, periodistas y políticos.

También se registra el traspaso de 15 millones de dólares procedentes de fondos públicos para Montesinos, justo antes del colapso del gobierno de Fujimori en 2000. "Algunos aluden que fue para compra el silencio de Montesinos", comentó Vivanco.

"Cualquier Corte razonable que evalúe objetivamente la evidencia presentada en este informe debería concluir que Fujimori debe ser extraditado al Perú, donde, en la actualidad está sujeto a un debido proceso para defenderse de estos cargos tan serios que se le imputan", subrayó Vivanco.

Sebastián Brett, especialista de HRW en asuntos peruanos, dijo a IPS que "los tribunales chilenos han avanzado en los últimos años, demostrando que son perfectamente capaces de evaluar las pruebas en base a su valor y tomar la decisión correspondiente".

"No hay ninguna razón para alguna presión política sobre los tribunales, porque las mismas pruebas son contundentes", sostuvo.

Brett señaló que una vez que se concrete la extradición de Fujimori, HRW continuará con su seguimiento del caso frente ante los jueces peruanos, dado que "hemos visto en distintos países de la región cómo, a consecuencia de la injerencia política, los mismos tribunales han sido influenciados para que se aparten del camino de la justicia".

"El mejor ejemplo de ello es el de Perú durante la presidencia de Fujimori, donde el poder judicial era comprado por el gobierno", agregó Brett, quien espera que en "el futuro político de Perú se afiance la independencia del Poder Judicial, porque sería un desarrollo nefasto si fuera en sentido contrario".

El secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, Francisco Soberón, destacó ante IPS la importancia que los chilenos conozcan "por qué son consistentes las presunciones y evidencias fundadas que existen para solicitar la extradición de Fujimori, tanto por crímenes de lesa humanidad como por los casos de corrupción".

"Es importante que se sepan los nexos de las violaciones de derechos humanos y hechos de corrupción, porque el tipo de régimen que nos gobernó en el Perú hasta 2000 fue corrupto, criminal y de mafia organizada. Los recursos de corrupción también fueron utilizados en el sostenimiento, funcionamiento y operación del grupo Colina", enfatizó.

Soberón dijo que la Corte Suprema de Justicia y el Estado chileno deben proceder en consecuencia con los criterios y argumentos utilizados en 1998 para exigir a Gran Bretaña que devolviera al ex dictador Augusto Pinochet (1973-1990), arrestado en Londres en octubre de ese año, para ser juzgado en su país.

El Tratado de Extradición firmado por Chile y Perú en 1932 fija como plazo de un proceso 60 días después de ocurrida la detención preventiva. El 6 de enero del 2006, a más tardar, Chile debe recibir la solicitud de extradición de Fujimori, en caso contrario el ex presidente quedará en libertad incondicional.

Si bien en Santiago rige desde el 16 de junio una reforma al procesal penal, todo parece indicar que el procedimiento de extradición será en el marco de la legislación antigua.

El abogado especialista en derechos humanos Héctor Salazar explicó a IPS que "habría sido mejor tramitar la extradición a través de los procedimientos del nuevo sistema penal porque es público, transparente, no hay sumario secreto".

"Me parece que siempre que hay mayor transparencia es posible que la decisión final, sometida al escrutinio público, sea más apegada a derecho", apuntó.

A juicio de Salazar, el tema central es que "el procedimiento de extradición pasiva (en que Chile recibe una solicitud de extradición) no implica un juicio de culpabilidad o inocencia respecto de Fujimori, sino que se verifique el cumplimiento de ciertos requisitos, de forma y fondo, necesarios para acceder a esa extradición".

El abogado aclaró que "los antecedentes que envíe el Estado peruano tienen que contener algún indicio de prueba que establezca la fundada sospecha de que el extraditable pudiera tener responsabilidad penal con los delitos por los cuales se le requiere en los tribunales peruanos, quienes serían los que sí en caso de ser extraditado, se pronunciarían sobre su culpabilidad o inocencia".

El tratado de extradición establece "que las ponderaciones de las pruebas y la fuerza de su convicción se rigen por las leyes peruanas por tratarse de un proceso de extradición pasiva. Por lo que los jueces chilenos tendrán que tomar conocimiento de las normas de tasación y de definición de los medios de prueba legal en Perú para procesar o condenar", señaló Salazar.

Fujimori, refugiado en Japón desde su destitución en ausencia por el Congreso en 2000 en medio de un escándalo de corrupción, llegó sorpresivamente a Chile el 6 de noviembre. Tras sus primeras horas en Santiago y debido a una solicitud formal de detención preventiva emanada del actual gobierno peruano de Alejandro Toledo, el prófugo fue arrestado por la policía chilena y permanece desde entonces recluido en la Escuela de Gendarmería, la policía militarizada.

Elegido democráticamente en 1990, posteriormente Fujimori asumió poderes autoritarios. En abril de 1992 disolvió el Congreso legislativo e hizo aprobar una nueva Constitución.

Tras la caída del gobierno de Fujimori y su fuga a Japón, jueces especiales iniciaron en Perú investigaciones en gran escala de actos corrupción y abusos de derechos humanos cometidos durante su régimen.

El ex mandatario abandonó su virtual refugio en Japón con el propósito de influir en el proceso electoral de abril próximo en su país.

En cuanto Chile reciba la petición formal de extradición, la cancillería entregará el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que el magistrado a cargo de la causa, Orlando Álvarez, tome conocimiento y fije la fecha de la audiencia pública en que la defensa de Fujimori y la representación legal del Estado de Perú presentarán sus alegatos.

En un plazo de cinco días, Álvarez determinará si se acepta o rechaza la extradición del acusado y las partes podrán argumentar sus posiciones en una segunda audiencia pública ante la Sala Penal de la Corte Suprema, tribunal que definirá, en una decisión inapelable, si se concede o no la extradición de Fujimori.